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KYC y AML

 

Directrices de Conozca a su Cliente (KYC) y Preamble (AML) contra el Blanqueo de Capitales

Definición de delito de blanqueo de dinero

Obligaciones bajo la Ley AML/CFT de 2009

Percepción de riesgo del blanqueo de dinero

Objetivos de la política

Ámbito

Definición de un cliente

Elementos clave de la política

Política de Aceptación del Cliente

Procedimientos de identificación del cliente

Seguimiento de transacciones

Educación del cliente

AML y KYC en la introducción de nuevas tecnologías y operaciones basadas en criptomonedas

KYC de cuentas existentes

Corresponsal de la empresa

Oficial Jefe (Oficial de Reporte de Blanqueo de Dinero)

Revisión de la Política

PREAMBULO

Según las directrices emitidas por accuindexeusobre los Estándares de Conozca a su Cliente (KYC) y Medidas contra el Blanqueo de Capitales (AML), las instituciones financieras y los proveedores de servicios deben implementar un marco de políticas integral que aborde los estándares de KYC y las medidas de AML.

Las directrices emitidas por accuindexeu tienen en cuenta las recomendaciones realizadas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) y las agencias intergubernamentales en cuanto a los estándares de AML y la lucha contra la financiación del terrorismo. Las directrices también incorporan aspectos cubiertos en el documento del Comité de Basilea sobre la debida diligencia del cliente, lo que refleja la determinación de la comunidad financiera internacional de asistir a las autoridades en la lucha contra el crimen financiero.

Esta política se ha elaborado de acuerdo con las directrices de accuindexeue incorpora el enfoque de la empresa sobre los procedimientos de identificación del cliente, la creación de perfiles basados en el riesgo y el seguimiento continuo de las transacciones.

El propósito de las directrices KYC es prevenir que la Compañía sea utilizada, de manera intencionada o no, por elementos criminales para actividades de blanqueo de dinero.

Definición del delito de blanqueo de dinero

De acuerdo con la Sección 5 sobre Interpretación contenida en la Ley contra el Blanqueo de Dinero y la Ley de Financiamiento del Terrorismo de 2009 de San Vicente y las Granadinas:

“Delito de blanqueo de dinero significa un delito según la Sección 243 de la Ley de Delitos de 1961 o la Sección 12B de la Ley de Uso Indebido de Drogas de 1975 o cualquier acto cometido en el extranjero que, de haberse cometido en San Vicente y las Granadinas, sería un delito según esas secciones de esas leyes”.

Los blanqueadores de dinero utilizan el sistema bancario y cualquier servicio relacionado para limpiar el “dinero sucio” obtenido de actividades criminales con el objetivo de ocultar/disfrazar su origen. El proceso de blanqueo de dinero implica la creación de una red de transacciones financieras para ocultar el origen y la verdadera naturaleza de esos fondos. Para este documento, el término blanqueo de dinero también abarcaría transacciones financieras donde el uso final de los fondos está destinado a financiar el terrorismo, independientemente de la fuente de los fondos.

Obligaciones bajo la Ley contra el Blanqueo de Dinero y la Ley contra el Financiamiento del Terrorismo de 2009

Esta Ley AML/CFT, en virtud de la Sección 6 de la Parte 1, impone la obligación de informar a todas las empresas, instituciones financieras e intermediarios, de acuerdo con lo siguiente:

en el caso de una entidad que informa que es una institución financiera, las actividades financieras realizadas por esa entidad se encuentran dentro de las actividades descritas en la definición de institución financiera; o una entidad informante, que no es una institución financiera, está llevando a cabo actividades que puedan dar lugar a un riesgo de blanqueo de dinero o financiamiento del terrorismo, y expone ampliamente su cumplimiento en las Partes 2, 3 y 4: Estos requisitos entrarían en vigor en etapas, comenzando en 2009, todos ellos ya implementados en el momento en que se escriben y aprueban estas directrices.

Percepción de riesgo del blanqueo de dinero

Las actividades de blanqueo de dinero exponen a la Compañía a diversos riesgos, como riesgos operativos, riesgos reputacionales, riesgos de cumplimiento y riesgos legales.

Objetivos de la política

Prevenir que elementos criminales utilicen el Sistema de la Compañía en actividades de blanqueo de dinero. Permitir a la Compañía conocer/mejor entender a los clientes y sus transacciones financieras, lo que, a su vez, ayudaría a la Compañía a gestionar los riesgos de manera prudente. Establecer controles adecuados para la detección e informe de actividades sospechosas de acuerdo con las leyes/procedimientos establecidos. Cumplir con las leyes aplicables y las directrices regulatorias. Tomar las medidas necesarias para garantizar que el personal esté adecuadamente capacitado en los procedimientos de KYC/AML. Ámbito

Esta política es aplicable a todas las sucursales/oficinas de la Compañía y debe leerse en conjunto con las pautas operativas relacionadas que se publican de vez en cuando.

Definición de un cliente

Un Cliente, para los fines de esta política, se define como:

Una persona o entidad que mantiene una cuenta y/o tiene una relación comercial con la Compañía. Aquel en cuyo comportamiento se mantiene la cuenta (es decir, el beneficiario real). Beneficiarios de transacciones realizadas por intermediarios profesionales, como corredores de bolsa, contadores públicos, abogados, etc., según lo permitido por la ley y

Cualquier persona o entidad relacionada con una transacción financiera. Elementos clave de la política

Política de Aceptación del Cliente

La Compañía:

Clasifica a los clientes en varias categorías de riesgo y, basándose en la percepción de riesgo, decide los criterios de aceptación para cada categoría de clientes: Acepta a los clientes después de verificar su identidad según lo establecido en los Procedimientos de Identificación del Cliente: No abrir cuentas a nombre de personas anónimas/ficticias o a nombre de terceros sin su consentimiento. Procurar no causar molestias al público en general, especialmente a aquellos que están en desventaja financiera o social. Procedimientos de identificación del cliente

El primer requisito del procedimiento de identificación del cliente es asegurarse de que un posible cliente sea quien dice ser.

El segundo requisito de los procedimientos de identificación del cliente es garantizar que se obtenga información suficiente sobre la naturaleza del negocio que el cliente espera llevar a cabo y un patrón de transacciones esperado o predecible.

La información recopilada se utilizará para la creación de perfiles de clientes.

Identidad a verificar para:

El titular de la cuenta nombrado Beneficiarios Firmantes con acceso otorgado a una cuenta y Partes intermedias. Los Procedimientos de Identificación del Cliente se llevarán a cabo en las siguientes etapas:

Al establecer una relación con la empresa: Cuando la Compañía considere necesario obtener información adicional de clientes existentes según la conducta o el comportamiento de la cuenta. Cuando corresponda, se recopilará información sobre la naturaleza de la actividad comercial, la ubicación, el modo de pago, el volumen de facturación, la situación social y financiera, etc., para completar el perfil del cliente.

Los clientes se clasificarán en tres categorías de riesgo, a saber, alto, medio y bajo, según la percepción de riesgo. La categorización de riesgos se revisará periódicamente.

La identificación del cliente se llevará a cabo con respecto a los no titulares de cuentas que se acerquen a la empresa. Para transacciones únicas de alto valor, así como para cualquier persona o entidad relacionada con una transacción financiera que pueda plantear riesgos significativos para la reputación u otros de la Compañía.

Seguimiento de transacciones

Las transacciones se seguirán teniendo en cuenta el perfil de riesgo de la cuenta.

Se prestará especial atención a todas las transacciones complejas y excepcionalmente grandes, así como a todos los patrones inusuales que no tengan un propósito económico o legal viable o evidente.

Las transacciones que involucren grandes cantidades de efectivo inconsistentes con la actividad normal y esperada del cliente estarán sujetas a un escrutinio detallado.

Después de la debida diligencia a un nivel adecuado en la Compañía, las transacciones de naturaleza sospechosa y/o cualquier otro tipo de transacción informada bajo la Ley de Blanqueo de Dinero de 2002 se informarán a la autoridad correspondiente y se mantendrá un registro de dichas transacciones durante el período prescrito por la Ley.

Gestión de riesgos

Si bien la Compañía ha adoptado un enfoque basado en el riesgo para la implementación de esta Política, es necesario establecer un marco adecuado que abarque la supervisión adecuada de la gestión, sistemas, controles y otros asuntos relacionados.

La auditoría interna de la Compañía en cuanto al cumplimiento de la política KYC/AML proporcionará una evaluación independiente de la misma, incluidos los requisitos legales y regulatorios. Los auditores internos/concurrentes revisarán y verificarán la aplicación de los procedimientos de KYC/AML en las sucursales y comentarán las fallas observadas en este sentido.

El cumplimiento en este sentido se informará al Comité de Auditoría del Consejo a intervalos trimestrales.

Todos los programas de capacitación para empleados incluirán un módulo sobre los estándares KYC – medidas AML para que los miembros del personal estén adecuadamente capacitados en los procedimientos KYC/AML.

Oficial Jefe de Reporte de Blanqueo de Dinero (MLRO)

La Compañía ha designado a un alto funcionario como el oficial principal responsable de la implementación y ejecución de esta política. Su experiencia y sólida formación académica serán nuestra garantía de cumplimiento en todo momento.

Sus tareas ilustrativas son las siguientes:

Supervisar la implementación de la política KYC/AML de la Compañía. Informe de transacciones e intercambio de información según lo exija la ley. Mantener contacto con las agencias de aplicación de la ley. Asegurar la presentación regular de informes a la alta dirección/junta. Revisión de la Política

He leído, comprendido y estoy de acuerdo con toda la información en este documento.